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Cresto propone separar del cargo a policías sospechados de cometer delitos

En efecto, en el texto acercado a DIARIOJUNIO se señala que “no es lógico ni coherente dado el grado de extrema sensibilidad existente en la población, que una persona imputada de la comisión de un delito cometido durante el desarrollo de sus tareas específicas de representante del orden o aprovechándose de su función o condición policial, continúe en funciones normalmente, como si nada hubiese pasado. Se requiere un ajuste en la legislación para responder a estas continuas demandas, reza este proyecto que propone modificar la ley 5654”.
De este modo, propone en su articulo 1° — modifíquese el art. 117 inc. a) de la ley 5654 el cual quedara redactado de la siguiente forma :
revistará en situación de pasiva
a)el personal policial que resulte imputado de la comisión de un delito perpetrado con motivo o en razón de sus funciones o aprovechándose de su condición, hasta tanto no se dicte en el respectivo proceso judicial, el sobreseimiento o falta de mérito.- en tal caso, el magistrado competente deberá comunicar dentro de las 24 hs. la imputación al sr. jefe de policía de la provincia quien ordenará inmediatamente el pase a situación de revista pasiva.- también el juez quedará obligado a comunicar en el plazo antes indicado al funcionario mencionado todo cambio de situación procesal del acusado, debiéndose disponer la inmediata reincorporación a servicio efectivo del personal sobre el que recaiga el dictado de falta de mérito o sobreseimiento, si ello fuere procedente.- continuará obligatoriamente en situación pasiva en caso de procesamiento”.
articulo 2° — modifíquese el art. 201 inc. b) de la ley 5654 el cual quedara redactado de la siguiente forma :
corresponde instruir sumarios:
b) en los casos de personal imputado de delitos cometidos con motivo o en razón de sus funciones o aprovechándose de su condición policial.-
articulo 3° — modifíquese el art. 202 de la ley 5654 el cual quedara redactado de la siguiente forma :
en los casos del inc. b) del art. anterior, la autoridad que ordena el inicio del sumario, podrá disponer la suspensión del mismo por un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos.- si se dicta auto de procesamiento sobre el personal respectivo, obligatoriamente deberá ordenarse su prosecución inmediata.- asimismo, quedará facultado para disponer el archivo de las actuaciones en caso de sobreseimiento.
Entre los fundamentos, el diputado da cuenta de la necesidad de resolver el descreimiento del ciudadano común en las instituciones y dice : “Se sabe que actualmente pueden pasar meses desde el día de presunta comisión del delito hasta que se disponga el efectivo cese en las funciones inherentes al cargo del involucrado”.
Es por eso, que según el texto propuesto el Juez de Instrucción al imputarle la comisión de delito a un miembro de la Policía de Entre Ríos,( cometido con motivo o en razón de sus funciones o aprovechándose de su condición) tiene la obligación de comunicarle el hecho al Jefe de Policía de la Provincia, quien deberá disponer de inmediato su pase a situación pasiva, amén de ordenar el inicio de un sumario administrativo.-

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